España
El Grupo Barclays es un banco trasatlántico dedicado a la banca de consumo, corporativa y de inversión que ofrece productos y servicios de banca minorista, corporativa y de inversión, tarjetas de crédito, así como gestión de activos; cuenta con una fuerte presencia en sus dos mercados principales, Reino Unido y Estados Unidos.
Barclays en España
Barclays ofrece una amplia gama de productos y servicios a las grandes empresas e instituciones españolas través de sus unidades de Investment banking y Corporate banking que operan en el país.
Investment banking
El Grupo Barclays cuenta con una división de banca de inversión líder a nivel global. Ofrecemos un servicio integral de asesoramiento estratégico, acceso a mercados de capitales, financiación y gestión del riesgo. Nuestros clientes son grandes compañías, instituciones públicas y entidades financieras.
Corporate banking
La banca corporativa de Barclays en España está enfocada en brindar a grandes compañías multinacionales servicios de deuda, comercio exterior, tesorería y gestión de riesgos. Pone a su alcance la red global y las capacidades internacionales del Grupo Barclays.
How to complain if you’re unhappy with the service you’ve received, please see our complaints commitment to find out what to do next.
Sistema de Garantía de Depósitos
Hoja informativa sobre el Deposit Guarantee Scheme (PDF 59.6KB)
Deposit Guarantee Scheme Information Sheet (PDF 62KB)
Servicio de Atención al Cliente
Para el Grupo Barclays, la satisfacción de sus clientes es una prioridad, por eso procura ofrecer el mejor servicio y trato personalizado más adecuado a cada cliente. El objetivo del Servicio de Atención al Cliente de Barclays Bank Ireland PLC, Sucursal en España es que usted valore a la Entidad como un referente en calidad de servicios y productos financieros. En este sentido, apreciaremos sus sugerencias y comentarios como una valiosa contribución a nuestro proceso de mejora continua.
Si estima oportuno formular una queja o reclamación formal, puede dirigirse por escrito al Servicio de Atención al Cliente de Barclays Bank Ireland PLC, Sucursal en España, a través de cualquiera de los siguientes medios:
Por Correo postal:
C/ José Abascal, 51
28003
Madrid
Por Correo electrónico:
Remitir reclamación o queja a la siguiente dirección de correo electrónico: atencionalcliente@barclays.com
El Servicio de Atención al Cliente de Barclays Bank Ireland PLC, Sucursal en España está obligado a resolver las quejas y/o reclamaciones de sus clientes en los siguientes plazos, desde la fecha en que las reciba:
a) Dos meses, con carácter general.
b) Un mes, en el caso de que el reclamante sea un consumidor, entendiendo por tal la persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
c) Quince días hábiles, en el caso de que la queja o reclamación esté relacionada con los derechos y obligaciones derivadas de los Títulos II y III del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
En situaciones excepcionales, cuando Barclays no pueda ofrecer una respuesta en el plazo de quince días hábiles por razones ajenas a su voluntad, enviará una respuesta provisional, en la que indicará claramente los motivos del retraso de la contestación a la reclamación y especificará el plazo en el cual el reclamante recibirá la respuesta definitiva, que en ningún caso excederá de un mes.
Su misión es velar por el cumplimiento de los estándares de calidad y profesionalidad del Grupo Barclays, así como garantizar la protección de los derechos del cliente de servicios financieros de conformidad con la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo.
Toda la información relativa al funcionamiento y organización del Servicio de Atención al Cliente, así como al procedimiento aplicable a la admisión, tramitación y resolución de quejas y reclamaciones de clientes, se encuentra a su disposición en el Reglamento para la Defensa del Cliente de Barclays Bank Ireland PLC, Sucursal en España (PDF 152KB).
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Cómo presentar una reclamación
El procedimiento se inicia mediante escrito presentado al Servicio de Atención al Cliente de Barclays Bank Ireland PLC, Sucursal en España, a través del correo postal o a la dirección de correo electrónico habilitada para este fin (atencionalcliente@barclays.com). Barclays dispone de un Servicio de Atención al Cliente para sus negocios en España.
Tenemos obligación de atender y resolver las quejas presentadas por nuestros clientes en un los siguientes plazos.
a) Dos meses, con carácter general.
b) Un mes, en el caso de que el reclamante sea un consumidor, entendiendo por tal la persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
c) Quince días hábiles, en el caso de que la queja o reclamación esté relacionada con los derechos y obligaciones derivadas de los Títulos II y III del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. En situaciones excepcionales, cuando Barclays no pueda ofrecer una respuesta en el plazo de quince días hábiles por razones ajenas a su voluntad, enviará una respuesta provisional, en la que indicará claramente los motivos del retraso de la contestación a la reclamación y especificará el plazo en el cual el reclamante recibirá la respuesta definitiva, que en ningún caso excederá de un mes.
Únicamente podemos negarnos a admitirlas en los siguientes casos:
1. Cuando falten datos esenciales (por ejemplo que no figure el motivo de la queja o reclamación).
2. Cuando se trate de asuntos que sean competencia de órganos arbitrales, administrativos o judiciales.
3. Cuando la queja o reclamación no se refiera a operaciones concretas, o no tenga que ver con los intereses y derechos de los clientes legalmente reconocidos.
4. Cuando se formulen quejas o reclamaciones ya presentadas por el cliente y resueltas anteriormente.
5. Cuando haya trascurrido el plazo para la presentación de quejas y reclamaciones previsto en nuestro Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente (dos años a contar desde la fecha en que el cliente hubiera tenido conocimiento de los hechos o circunstancias que motivan la queja o reclamación).
Si la entidad considera que la queja o reclamación presentada no es admisible a trámite, le será comunicado al interesado, que dispondrá de un plazo de 10 días para presentar una nueva queja o reclamación.Si el reclamante acredita que se ha denegado, desestimado o no ha recibido una respuesta apropiada a su reclamación, podrá interponer, transcurrido el plazo mencionado anteriormente, a contar desde la fecha de su presentación, una reclamación ante los Servicios de Reclamaciones de las Autoridades Supervisoras relevantes para las actividades desarrolladas por la entidad:
- Banco de España respecto a presuntos incumplimientos de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
- Comisión Nacional del Mercado de Valores para los usuarios de servicios de inversión.
Una vez que la reclamación ha sido presentada ante los Servicios de Reclamaciones de las mencionadas Autoridades Supervisoras, está completa y es admitida por éstos, se nos notificará, disponiendo de un plazo de quince días hábiles para remitir nuestras alegaciones.
Los Servicios de Reclamaciones de las Autoridades Supervisoras redactarán un informe motivado con la conclusión de su estudio, que no es vinculante para ninguna de las partes.
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Autoridades Supervisoras Nacionales
Si algún cliente reclamante no estuviera conforme con la decisión del Servicio de Atención al Cliente y lo considerase pertinente, podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Autoridad Supervisora que corresponda:
Servicio de Reclamaciones del Banco de España – Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones: Calle Alcalá, 48 – 28014,
Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: Calle Edison, 4– 28006
Según se establece en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones, es imprescindible acreditar haber formulado la queja o reclamación, por escrito, ante el Servicio de Atención al Cliente de Barclays Bank Ireland PLC, Sucursal en España, como trámite previo a la presentación de dicha queja o reclamación ante el correspondiente servicio de reclamaciones de la Autoridad Supervisora. Se debe justificar que ha transcurrido el plazo legal, según se detalla en el artículo decimoprimero del Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente, desde la fecha de presentación de la reclamación ante el mencionado Servicio de Atención al Cliente, sin que hubiera sido resuelta, o adjuntando la decisión de dicho Servicio denegando su admisión o desestimando su petición.
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Normativa Aplicable
La normativa que regula la transparencia de las operaciones y la protección de la clientela, aplicable a Barclays Bank Ireland PLC, Sucursal en España, se encuentra recogida en las siguientes disposiciones normativas:
Mercado de Valores:
Artículos 202 a 224 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Procedimiento de presentación de reclamaciones:
- Ley 44/2002 “Medidas de Reforma del Sistema Financiero” que contiene la regulación sobre la organización y funcionamiento de los distintos “servicios” a los que deben dirigirse las reclamaciones, mencionando la figura del Defensor del Cliente u órgano equivalente.
- Orden ECO 734/ 2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
- Artículo 69 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
- Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
- Circular 7/2013, de 25 de septiembre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que se regula el procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de inversión y de atención a consultas en el ámbito del mercado de valores.